¿CUÁNTO CUBRE EL SEGURO DENTAL?
70% con un tope anual de UF 36 por grupo familiar de reembolso en cualquier prestador.
DETALLE COBERTURAS:
- Gastos ortodoncia (ejemplo: frenillos).
- Prótesis Fija (puentes/coronas/carillas/etc.), Implantes y Prótesis de Complementación.
- Gastos originados en terapia dental como atenciones de urgencia, controles periódicos, odontología general.
EXCLUSIÓN
- Tratamientos que no sean hechos por dentistas con su licencia respectiva.
PRESTADOR PREFERENTE
RED NACIONAL DE PRESTADORES

CARENCIA NUEVAS INCORPORACIONES
- La presente cobertura contempla una carencia dental total de doce (12) meses para todo tipo de prestaciones, a partir de la vigencia del asegurado (titular o carga) en la póliza. Esta carencia aplica para los trabajadores vigentes que nunca se han afiliado a ningún bienestar y también para los trabajadores recién contratados.
- La cobertura dental considera carencia de seis (6) meses para todo tipo de prestaciones para los trabajadores que están afiliados a otros dos Fondos (Ex Santiago y Ex O’Higgins) y que se quieran incorporar al Fondo Sant.
- La cobertura dental contempla cobertura inmediata para todo tipo de prestaciones para los trabajadores que por razones laborales , son traspasados de empresas dentro del grupo Sant. y que estaban afiliados a Metlife o en pólizas directas en EuroAmerica y quieren afiliarse al fondo Sant.
Seguro Adicional Catastrófico
Vigencia 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre 2016 – PÓLIZA N° 135603-9

CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
La Póliza establece que la utilización de los beneficios que otorgan los Sistemas Previsionales de Salud (Fonasa o Isapre) son prioritarios y obligatorios, por lo tanto, esta cobertura bonifica sólo los excedentes no cubiertos por el Sistema Previsional de Salud, en los porcentajes y topes contratados y estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, en aquellos gastos incurridos y sin cobertura en el Sistema de Salud Previsional (Fonasa o Isapre), se les aplicará los topes y porcentajes de reembolso establecidos en la póliza sobre el 50% del valor boleta o factura,y se deberá acreditar la no-cobertura mediante timbre de la institución de salud ” NO BONIFICABLE”. Este procedimiento no se aplicará para las prestaciones de psiquiatría, psicología y medicamentos. No obstante igualmente, debe acreditarse su no-cobertura con timbre “NO BONIFICABLE”.
Una vez que se consume las UF 400 del Seguro Complementario de Salud (Póliza N° 115988-8) comienza la cobertura catastrófica.
VER TABLA CON DETALLES
Seguro de Vida Colectivo
Vigencia 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre 2016 – PÓLIZA N° 142283-1
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Edad máxima de ingreso
Titulares: Menores de 65 años
Cónyuge: Menores de 65 años
Padres: Sin tope de edad
Hijos: Un día (esta póliza no ampara hijos nonatos)
Edad tope de permanencia
Cónyuge: UF 200 hasta cumplir los 70 años
Hijos: UF 40 hasta cumplir 18 y 24 años si se encuentra estudiando
Padres: Sin tope de edad

Aumento de edad tope de permanencia en la cobertura de fallecimiento en Seguro de Vida de 70 a 75 años
